
Derecho Inmobiliario
La importancia que tienen los bienes inmuebles en el tráfico mercantil, justifica la existencia de una rama del derecho específica que se ocupa de la regulación de todo aquello relacionado con los mismos (arrendamientos, propiedad horizontal, etc…).
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Son muchas las cuestiones que pueden plantearse a la hora de formalizar un contrato de arrendamiento. Así, cuestiones como la duración del contrato, la determinación de la renta y sus actualizaciones, las obligaciones esenciales que realmente está asumiendo, las obras que el inquilino puede realizar, el posible derecho de adquisición preferente, las garantías que puede exigir al inquilino para asegurar el cumplimiento del contrato, las causas de extinción del arrendamientos, son algunas de las preguntas o inquietudes más frecuentes que nos plantean los clientes.
También resulta fundamental conocer los procedimientos judiciales de desahucio y reclamación de rentas con los que cuentan los propietarios, así como el reciente procedimiento judicial conocido coloquialmente como el nuevo “proceso judicial de desahucio exprés contra los okupas” que viene regulado en la Ley 5/2018, de 11 de junio, en relación con la ocupación ilegal de viviendas.
Son muchos los conflictos que se plantean en el seno de las comunidades de propietarios y que deben de contar con el debido asesoramiento jurídico. La posible reclamación de vecinos morosos; la cesación de aquellas actividades que puedan resultar molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, ilícitas o prohibidas por los estatutos de la comunidad; la contribución al pago de las obras de la comunidad sobre elementos comunes; la implantación de servicios comunicatorios (ascensor, piscina, portería, etc…); la ejecución de obras de accesibilidad para personas con discapacidad o movilidad reducida…., son algunas de las cuestiones que Cantavella & Gil Abogados te resolverá de una manera rápida y eficaz.
La existencia de vicios o defectos constructivos en las viviendas o en elementos comunes como las fachadas, terrazas o piscinas, por poner algunos ejemplos, requieren de una reclamación rápida por parte de los propietarios o la comunidad de vecinos.
La Ley de Ordinación a la Edificación establece un marco jurídico para poder reclamar a los agentes que han intervenido en la ejecución de las obras, la reparación de los vicios o defectos y, en su caso, la indemnización que corresponda.
Esta normativa establece que tres plazos llamados de garantía”donde deben de manifestarse los vicios o defectos. Así, establece un plazo de garantía de un año (defectos de acabado), dos años (defectos de habitabilidad) y diez años (defectos estructurales). Una vez que aparecen, deben reclamarse dentro del llamado plazo “de prescripción”que es común a todos ellos y que es de dos años desde que se manifiestan, por lo que resulta fundamental proceder de manera inmediata a determinare identificar, previamente y a través del correspondiente informe pericial, el tipo de vicio o defecto que presenta la edificación y, posteriormente, iniciar el trámite propiamente dicho de reclamación contra todos aquellos que resulten responsables de la existencia del vicio o defecto constructivo.
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