Derecho de Sociedades

Es la disciplina del derecho que regula las asociaciones voluntarias dirigidas a la consecución de una finalidad común mediante la contribución de todos sus miembros. Especial interés, por su relevancia en el tráfico jurídico actual, merece la regulación de las sociedades mercantiles más representativas como son las sociedades de responsabilidad limitada o las sociedades anónimas.

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La promulgación constante de normas que establecen reglas de organización en las sociedades de capital tales como la distribución de competencias entre los órganos de la sociedad (junta general y órgano de administración), el régimen jurídico de algunos socios, la remuneración de los administradores, sus deberes y su responsabilidad, hacen absolutamente necesario contar con un servicio de asesoramiento de empresas práctico y eficaz por cuanto que son materiales que afectan directamente a la gestión diaria de una empresa.

¿Cómo organizar la administración de la sociedad?; ¿quién puede ser administrador?; ¿qué libros obligatoriamente tiene que llevar la sociedad?; ¿está mi sociedad en causa de disolución?, ¿cómo tengo que actuar?; ¿qué infracciones tributarias se pueden cometer en el ámbito de una sociedad?; ¿quién son los posibles responsables de las infracciones en el ámbito laboral?; ¿qué requisitos deben cumplir las convocatorias de las juntas generales de la sociedad?; ¿puedo vender mis participaciones y dejar de ser socio?; ¿puedo impugnar los acuerdos sociales?; ¿qué son los acuerdos parasociales?…..

Son muchas las preguntas que los clientes se hacen y que pueden obtener respuesta con un adecuado asesoramiento que, sin duda, contribuirá a que el cliente pueda tomar las mejores decisiones para su empresa.

El incremento de la complejidad del tráfico mercantil y las distintas disciplinas que inciden diariamente en las actividades de las empresas, amplía de una manera notable el ámbito de responsabilidad de administradores. Así, las responsabilidades exigibles en el ámbito penal, societario, concursal, laboral, seguridad social y tributario, al margen de hacer absolutamente imprescindible contar con un asesoramiento específico y especializado, permiten a los terceros perjudicados por la actuación del administrador exigir responsabilidades, para lo que igualmente resulta necesario contar con un equipo jurídico experto y actualizado.

Cuando una sociedad se constituye con el propósito o ánimo de defraudar a terceros (por ejemplo, acreedores), la técnica del “levantamiento del velo” permite despojar a la sociedad de su vestidura formal y exigir la responsabilidad de aquellos sujetos que están ocultos tras la sociedad (administradores, socios, etc…), por lo que se constituye en una herramienta jurídica  muy interesante para evitar el abuso de determinadas sociedades en el tráfico mercantil.

La junta general es la reunión de los socios celebrada con observancia de las formalidades y requisitos legalmente establecidos, donde se delibera y se deciden los asuntos que son propios de su competencia, expresado en forma de acuerdos.

El régimen de impugnación de los acuerdos sociales se sustenta en la necesidad de asegurar el respeto al marco normativo y en la protección de los socios minoritarios, por lo que para asegurar el respecto a las normas, que son los pilares fundamentales del funcionamiento de la sociedad, la ley mercantil establece el derecho básico a impugnar los acuerdos sociales contrarios a la ley o a los estatutos, o lesivos para la sociedad en interés ajeno, y establece los cauces se impugnación ante la jurisdicción civil.

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