Derecho Concursal y reestructuración de empresas

Rama del derecho que regula las situaciones de crisis del empresario y, más concretamente, las situaciones de insolvencia actual e inminente donde el empresario no puede hacer frente al pago de sus deudas de manera regular, estableciendo una serie de mecanismos que pretenden bien la viabilidad del proyecto empresarial (acuerdos de refinanciación convenios de acreedores), bien una liquidación ordenada del patrimonio del empresario (liquidación concursal).

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El concurso de acreedores es un procedimiento judicial previsto para cuando una persona física o jurídica está en una situación en la que no puede hacer frente de manera regular al pago de sus deudas. Este procedimiento puede finalizar con la formalización y aprobación de un convenio de acreedores (situaciones de viabilidad del proyecto empresarial), o en la liquidación de sus activos para pagar sus deudas.

A la vista de los efectos produce en el concursado la declaración de concurso, las distintas situaciones que se dan a lo largo su tramitación y, fundamentalmente, lo irreversible que puede resultar el procedimiento,  resulta absolutamente fundamental contar con un asesoramiento adecuado y continuado en el tiempo que permita, no sólo evaluar y prever el impacto que va a tener la declaración de concurso, sino también para resolver las distintas incidencias que se van a dar durante la tramitación del procedimiento.

Por otro lado, la Ley Concursal ha introducido mecanismos previos al concurso como los acuerdos de refinanciación y convenios anticipados de acreedores, que tienen la finalidad de facilitar la posible continuidad de la actividad empresarial, lo cual ha de redundar no sólo en beneficio de la propia empresa, sino también de sus empleados y acreedores.

El objetivo de la llamada Ley de “Segunda Oportunidad” es introducir un mecanismo que permita a una persona física, aunque haya sufrido un fracaso económico empresarial o personal, pueda disponer de la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida sin tener que arrastrar indefinidamente deudas que nunca podrá satisfacer, lo que en la actualidad se puede conseguir cuando se cumplan una serie de requisitos.

En el seno de un concurso de acreedores, una vez liquidado todo el patrimonio, se podrá solicitar la exoneración de pasivo insatisfecho, para lo que el juez tendrá en cuenta, entre otros muchos requisitos, la inexistencia de activos para afrontar las deudas y que el deudor pueda calificarse de buena fe, lo que significa que no haya sido autor de delitos de tipo económico o que no haya sido declarado culpable en el propio concurso de acreedores.

La diversidad de trámites y el elenco de presupuestos legales que resultan necesarios para alcanzar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, hace imprescindible contar con el asesoramiento y orientación de expertos en la materia.

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